Actualidad Integratek, s.l. Novedades relacionadas con la empresa, programas, formación...
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Plan Avanza
Documents informatius del Plan Avanza del ICO.
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Llega el portátil al aula: ¿y ahora, qué?
La tecnología sólo mejora la calidad de la educación si se acompaña de un cambio de la metodología en la enseñanza -
Las universidades catalanas impulsan la tercera lengua para atraer talentos
Las universidades catalanas impulsan la tercera lengua para atraer talentos
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Plan piloto para la realizacion de examenes con ordenador portatil.
Un total de 2.000 alumnos de 30 colegios españoles realizarán exámenes con libros, ordenador y acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el marco de una investigación del grupo Didáctica y Multimedia (DIM), liderado por el catedrático de Didáctica y Organización Educativa de la Universitat AutÒnoma de Barcelona (UAB) Pere Marquès. Integra-Tek, es socio patrocinador del grupo Didáctica y Multimedia ( DIM ) http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=689344&idseccio_PK=1021 -
Progresos en la investigación del TDAH
Las investigaciones realizadas por un grupo de profesionales médicos de la UAB y la Valle Hebron, sobre la naturaleza del TDAH, han demostrado el nivel de importancia de recibir estímulos constantes para conseguir mantener la atención, por medio de la motivación continuada, que solo se pueden conseguir estimulando la región del placer y la recompensa ( Nucleo “Accumbens” ). El conjunto de funciones visuales de ClaroRead, actúan como agente capaz de realizare estas funciones de estimulación, convirtiendo ClaroRead en una gran herramienta para personas con este tipo de trastornos.
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LOE - Articulo 71
Recordamos el articulo 71, el cual comprende la atención a la diversidad y a las adecuaciones necesarias para estos: Artículo 71. Principios. 1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. 2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. 3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión. 4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.



